Seguro de Responsabilidad de Administradores y Directivos

Responsabilidad de Administradores

  • Protección del patrimonio.
  • Coberturas sobre administradores y directivos y empresas filiales.
  • Cobertura sobre despido o terminación incorrecta de empleo.

Product Description

La responsabilidad civil como administrador o directivo, de hecho o de derecho, cubre al asegurado de los perjuicios económicos causados a la empresa, en el ejercicio de su profesión y a terceros. Esta póliza no cubre los daños materiales o personales causados a terceros (esto ya lo cubre la Responsabilidad Civil de Explotación)

Esta póliza que puede contratar la funeraria, cubre a todos los administradores y directivos sin necesidad de nominarlos, a los de las empresas filiales si las hubiera y a los que de estas figuren en el consejo de administración de empresas participadas.

La Funeraria se pone a resguardo de las reclamaciones que pueda recibir de carácter económico por socios, empleados, clientes, etc. Por la mala gestión de sus directivos. Los administradores y directivos ponen a salvo su patrimonio al disponer de una cobertura proporcionada por la compañía de seguros.

En Funsegur elaboramos un producto de fácil tarificación y contratación  con las siguientes garantías:

  • Responsabilidad Civil por faltas, errores o negligencias cometidos en la gestión empresarial
    • Es la garantía principal, la base del seguro de D&O: cubre los perjuicios financieros causados a terceros por actos cometidos en la gestión empresarial al servicio del tomador.
  • Responsabilidad Civil por faltas, errores o negligencias cometidos durante el proceso de constitución de la Sociedad
    • Con Ampliación de la cobertura a la RC por faltas, errores, negligencias anteriores a la inscripción de la empresa en el Registro Mercantil;
  • Responsabilidad civil por actos en entidades externas, sociedades participadas o filiales
    • Se amplía la cobertura a actos de los administradores del tomador en otras empresas siempre que haya sido debidamente nombrado o mandato escrito por parte del tomador
  • Responsabilidad por prácticas de empleo incorrectas (EPL)
    • Prácticas de empleo incorrectas = despido o terminación incorrecta de empleo; discriminación en el empleo; acoso sexual o laboral; Privación incorrecta de oportunidades profesionales;
    • Se cubren  tanto los perjuicios financieros como el daño moral;
    • Reclamación tanto contra el Asegurado como contra el Tomador (la Sociedad)
  • Reclamaciones contra el cónyuge, la pareja de hecho, la masa hereditaria, los herederos, etc.
    • Por actos de los asegurados;
    • “salvo casos de no aceptación de herencia o legado conforme a las disposiciones que rijan civilmente la sucesión”.
  • Gastos de defensa
    • Por los conceptos de responsabilidad cubiertos por el contrato.
  • Gastos de defensa derivados de reclamaciones por contaminación o responsabilidad medioambiental
    • Se cubren sólo los gastos de defensa, no la responsabilidad (esta la cubre la póliza de daños si se contrata).
  • Gastos de defensa derivados de reclamaciones por responsabilidad tributaria subsidiaria
  • Gastos de representación legal por investigación
    • Por comparecencia del Asegurado en una investigación como consecuencia de una reclamación por conceptos de responsabilidad cubiertos por la póliza previo consentimiento por escrito de la compañía de seguros)
  • Gastos de restitución de imagen
    • Hasta 100.000€ se cubren los gastos para restablecer la imagen del Asegurado deteriorada como consecuencia de una reclamación por los conceptos de responsabilidad cubiertos por la póliza.
  • Fianzas y gastos de aval concursal
    • Constitución de fianzas civiles;
    • Gastos de constitución de fianzas penales;
    • Gastos de aval consursal.
    • Sublímite por siniestro y año de seguro: 100.000 €
  • Multas administrativas hasta 8.000 €
    • Limitación: multas de naturaliza penal o tributaria  únicamente por conceptos de responsabilidad cubiertos por la póliza y legalmente asegurable (no puede ser consecuencia de la mala fe o del dolo);
  • Reembolso a la Sociedad
    • Cuando el Tomador ha sido legalmente obligado a pagar por cuenta del Asegurado por los conceptos de responsabilidad cubiertos por la póliza.

 

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